Condiciones:
– El motivo alegado debe ser sobrevenido, es decir, que tiene que haber surgido después de haberse matriculado el alumno en la escuela en el año escolar en curso.
– La concesión de anulación de matrícula no conlleva la devolución de las tasas pagadas en el momento de la matrícula.
– Sólo se concederán las solicitudes que demuestren documentalmente y de manera suficiente que no se puede asistir a clase por los siguientes motivos:
– Todas las circunstancias deberán quedar claras en la solicitud y la documentación deberá justificar todas esas circunstancias. El/la directora/a podrá solicitar cualquier documentación adicional que sirva para aclarar los supuestos que alega el alumnado.
– La documentación entregada con la solicitud será tratada con absoluta confidencialidad.
– La anulación se matrícula sólo se puede solicitar una vez por nivel.
– La no justificación de los motivos alegados para la solicitud supondrá la denegación de la anulación de matrícula.
Como solicitar la anulación de matrícula:
Se deberá realizar de forma telemática accediendo a la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía. Una vez dentro clicar en “solicitudes”, “Tramites Generales” y seguidamente en “presentación electrónica General en centros educativos”.
Deberá adjuntar la solicitud junto con la documentación justificativa.
Plazos:
A partir del primer día de clase hasta el 30 de abril.
El alumnado debe tener en cuenta que el plazo para solicitar traslado de matrícula a otra EOI finaliza cada año el 31 de marzo, por lo que hay un desfase entre este plazo y el de solicitud de anulación.
Impresos:
Solicitud de Anulación de Matrícula – PDF